TITLE II: THE RIGHTS AND FUNDAMENTALGUARANTEES OF THE PERSON
CHAPTER I: INDIVIDUAL RIGHTS AND THEIR REGIMEN OF EXCEPTIONS
FIRST SECTION: INDIVIDUAL RIGHTS
Article 11
Persons have the right to habeas corpus when any individual or authority illegally or arbitrarily restricts their liberty. Habeas corpus shall also proceed when any authority attacks the dignity or physical, mental or moral integrity of detained persons.
TITLE II: THE RIGHTS AND FUNDAMENTALGUARANTEES OF THE PERSON
CHAPTER I: INDIVIDUAL RIGHTS AND THEIR REGIMEN OF EXCEPTIONS
FIRST SECTION: INDIVIDUAL RIGHTS
Article 12
Declarations obtained against the will of the person lack value; whoever so obtains and employs them shall incur penal responsibility.
TITLE II: THE RIGHTS AND FUNDAMENTALGUARANTEES OF THE PERSON
CHAPTER I: INDIVIDUAL RIGHTS AND THEIR REGIMEN OF EXCEPTIONS
FIRST SECTION: INDIVIDUAL RIGHTS
Article 27
Imprisonment for debt, perpetual punishment, infamy, outlaws (las proscriptivas) and all forms of torture are prohibited.
Art. 1.- Ninguna persona podrá ser condenada a una pena ni sometida a una medida de seguridad sino mediante una sentencia firme, dictada en juicio oral y público, llevado a cabo conforme a los principios establecidos en la Constitución de la República, en este Código y demás leyes, con observancia estricta de las garantías y derechos previstos para las personas.
PROPOSICION Y CONSPIRACION EN LOS DELITOS DE PRIVACION DE LIBERTAD Y SECUESTRO (11)
Art. 149-A.- LA PROPOSICIÓN Y CONSPIRACIÓN PARA COMETER CUALQUIERA DE LAS
CONDUCTAS DESCRITAS EN LOS DOS ARTÍCULOS ANTERIORES, SERÁN SANCIONADAS CON
UNA PENA QUE SE FIJARÁ ENTRE LA QUINTA PARTE DEL MÍNIMO Y LA MITAD DEL MÍNIMO DE LA PENALIDAD RESPECTIVA.(11) (48)
Art. 150.- LA PENA CORRESPONDIENTE A LOS DELITOS DESCRITOS EN LOS ARTÍCULOS
ANTERIORES, SE AUMENTARÁ HASTA EN UNA TERCERA PARTE DEL MÁXIMO, SIN QUE LA PENA
PUEDA SUPERAR EN NINGÚN CASO LOS SESENTA AÑOS DE PRISIÓN, EN CUALQUIERA DE LOS CASOS SIGUIENTES: (48)
1) Si el delito se ejecutare con simulación de autoridad pública o falsa orden de la misma;
2) Si la privación de libertad se prolongare por más de ocho días;
3) Si se ejecutare en persona menor de dieciocho años de edad, mayor de sesenta, inválido, o en mujer embarazada;
4) Si se ejecutare con el fin de cambiar la filiación;
5) Si implicare sometimiento o servidumbre que menoscabe su dignidad como
persona;
6) Si la víctima fuere de los funcionarios a que se refiere el Art. 236 de la Constitución de la República; y,
7) Si se ejecutare en persona, a quien, conforme a las reglas del derecho internacional, El Salvador debiere protección especial.
ATENTADOS CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL ATENUADOS
Art. 151.- Si se deja voluntariamente en libertad a la víctima antes de las setenta y dos horas, sin que se hubieren obtenido los fines específicos de la privación de libertad, la pena de prisión a que se refieren los artículos anteriores se reducirá hasta en una tercera parte del máximo.
Si la liberación voluntaria procediere antes de las veinticuatro horas de la privación de libertad, sin que se hayan obtenido los fines específicos de ésta, se reducirá la pena de prisión hasta la mitad del máximo.
PRIVACION DE LIBERTAD POR FUNCIONARIO O EMPLEADO PUBLICO, AGENTE DE
AUTORIDAD O AUTORIDAD PUBLICA
Art. 290.- El funcionario o empleado público, agente de autoridad o autoridad pública que fuera de los casos señalados por la ley, realizare, acordare, ordenare o permitiere cualquier privación de libertad de una persona, será sancionado con prisión de tres a seis años e inhabilitación especial para el ejercicio del cargo o empleo respectivo por el mismo tiempo.
Si la privación de libertad excediere de cuarenta y ocho horas o habiéndose ejecutado la detención en flagrancia, no se diere cuenta inmediatamente con el detenido a la autoridad competente, tanto la prisión como la inhabilitación especial, se aumentarán hasta en una tercera parte de un máximo.
LIMITACIONES INDEBIDAS DE LA LIBERTAD INDIVIDUAL
Art. 291.- El funcionario o empleado público que teniendo a su cargo la responsabilidad de un establecimiento destinado al cumplimiento de pena o medida de seguridad o de detención provisional, recibiere alguna persona en calidad de detenido sin orden escrita de autoridad competente o no obedeciere la orden de libertad emanada de la misma o prolongare la ejecución de una pena o medida de seguridad, será sancionado con prisión de uno a tres años e inhabilitación especial del cargo o empleo por el mismo tiempo.
Si la persona recibida es menor de dieciséis años o demente, la pena de prisión será de tres a cinco años y la inhabilitación especial por el mismo tiempo.
1. In respect of an investigation under this Statute, a person:
(d) Shall not be subjected to arbitrary arrest or detention, and shall not be deprived of his or her liberty except on such grounds and in accordance with such procedures as are established in this Statute.