Statute of limitations

El Salvador

El Salvador - Criminal Procedure Code 1996 (2016) ES

Art. 31.- La acción penal se extinguirá por los motivos siguientes:
1) Muerte del imputado.
2) Prescripción.
3) Por la autorización y cumplimiento del acuerdo de mediación o conciliación, en los términos establecidos en este Código.
4) Amnistía.
5) Por el pago del máximo previsto para la pena de multa, en los casos de delitos sancionados sólo con esa clase de pena.
6) Aplicación de un criterio de oportunidad.
7) Revocación de la instancia particular.
8) Por la renuncia o abandono de la acusación o persecución exclusiva de la acción civil, respecto de los delitos de acción privada.
9) Por la muerte de la víctima en los casos de delitos de acción privada, salvo que la acción ya iniciada por ella sea continuada por sus herederos o sucesores.
10) Por el perdón de la víctima cuando esté expresamente autorizado.
11) Por falta de pronunciamiento del fiscal superior, en el caso de haber sido intimado y el querellante no haya presentado acusación en los términos establecidos en este Código.
12) Por el cumplimiento del plazo de prueba, en los casos de suspensión condicional del procedimiento.
13) Caducidad de la acción privada en los casos de conversión.
14) Cuando dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional, no se haya solicitado al juez la reapertura de la instrucción.
Prescripción de la acción penal
Art. 32.- Si no se ha iniciado la persecución, la acción penal prescribirá:
1) Después de transcurrido un plazo igual al máximo previsto en los delitos sancionados con pena privativa de libertad; pero, en ningún caso el plazo excederá de quince años, ni será inferior a tres años.
2) A los tres años en los delitos sancionados sólo con penas no privativas de libertad.
3) Al año en las faltas.
La prescripción se regirá por la pena principal y extinguirá la acción aún respecto de cualquier consecuencia penal accesoria.
NO PRESCRIBE LA ACCIÓN PENAL EN LOS CASOS SIGUIENTES: TORTURA , ACTOS DE TERRORISMO , SECUESTRO, GENOCIDIO , VIOLACIÓN DE LAS LEYES O COSTUMBRES DE GUERRA ,
DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS Y LOS DELITOS COMETIDOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL
DE MENOR O INCAPAZ, SIEMPRE QUE SE TRATARE DE HECHOS CUYO INICIO DE EJECUCIÓN FUESE CON POSTERIORIDAD A LA VIGENCIA DEL PRESENTE CÓDIGO. (7)

Art. 33.- El tiempo de la prescripción de la acción penal comenzará a contarse:
1) Para los hechos punibles perfectos o consumados, desde el día de su consumación.
2) Para los delitos imperfectos o tentados, desde el día en que se realizó el último acto de ejecución.
3) Para los hechos punibles continuados, desde el día en que se realizó la última acción u omisión delictuosa.
4) Para los delitos permanentes, desde el día en que cese la ejecución.
5) Para los delitos y faltas oficiales desde que el funcionario haya cesado en sus funciones.
En caso que el período de prescripción concluya antes de la mayoría de edad de la víctima, el plazo se ampliará en un año más contado a partir de que cumpla dieciocho años de edad.
Art. 34.- La inactividad en el proceso tendrá como consecuencia la declaratoria de la prescripción de la persecución, la que será declarada de oficio o a petición de parte y el computo deberá realizarse a partir de la última actuación relevante en los términos siguientes:
1) Después de transcurrido un plazo igual a la mitad del máximo previsto en los delitos sancionados con pena privativa de libertad; pero, en ningún caso el plazo excederá de diez año.
2) A los tres años, en los delitos sancionados sólo con penas no privativas de libertad.
3) Al año en las faltas.
La prescripción se regirá por la pena principal y extinguirá la acción aún respecto de cualquier consecuencia penal accesoria.
Suspensión del cómputo de la prescripción
Art. 35.- El término de la prescripción se suspenderá:
1) Cuando en virtud de una disposición constitucional o legal, la persecución penal no pueda ser promovida o proseguida; esta disposición no regirá cuando el hecho no pueda ser perseguido porque falta la instancia particular.
2) En los delitos relativos al sistema constitucional, cuando haya ruptura del orden institucional, hasta su restablecimiento.
3) Mientras dure en el extranjero, el trámite de extradición.
4) Cuando se haya suspendido el ejercicio de la acción penal, en virtud de haberse aplicado un criterio de oportunidad o por la mediación o conciliación sujeta a plazo o condición.
5) Cuando se haya suspendido la persecución penal por incapacidad sobreviniente de carácter temporal.
6) Por el período de prueba en la suspensión condicional del procedimiento.
Terminada la causa de la suspensión la prescripción seguirá su curso.
Interrupción de la prescripción
Art. 36.- La prescripción se interrumpirá:
1) Por la declaratoria de rebeldía del imputado.
2) Por la sentencia definitiva aún no firme.
En el caso de rebeldía, el período de interrupción no excederá de tres años y después de éste comenzará a correr íntegramente el plazo respectivo de la prescripción de la acción penal, aumentado en un tercio.
En los demás casos, desaparecida la causa de interrupción, el plazo de prescripción durante el procedimiento comenzará a correr íntegramente.

Art. 37.- La prescripción correrá, se suspenderá o interrumpirá en forma individualizada para cada uno de los participantes en el delito. Cuando se juzguen conjuntamente varios hechos punibles, las acciones penales derivadas de cada uno de ellos prescribirán separadamente según los términos que se establecen en este Código.