TITLE II: THE RIGHTS AND FUNDAMENTALGUARANTEES OF THE PERSON
CHAPTER I: INDIVIDUAL RIGHTS AND THEIR REGIMEN OF EXCEPTIONS
FIRST SECTION: INDIVIDUAL RIGHTS
Article 21
The laws shall not have retroactive effect, except in matters of public order and in penal matters if the new law is favorable to the offender.
The Supreme Court of Justice will always have the authority to determine, within its competence, if a law is or is not of public order.
Art. 11.- En los casos a que se refieren los dos artículos anteriores, se aplicará la ley vigente en el lugar de la comisión del hecho punible, si sus disposiciones son más favorables al imputado que las contenidas en la ley penal salvadoreña; sin embargo, se dará preferencia a la pretensión del Estado en cuyo territorio se hubiere cometido el delito, si reclamare el juzgamiento antes de que se inicie el ejercicio de la acción penal.
Art. 14.- Si la ley del tiempo en que fue cometido el hecho punible y las leyes posteriores sobre la misma materia, fueren de distinto contenido, se aplicarán las disposiciones más favorables al imputado en el caso particular que se trate.
Art. 15.- Si la promulgación de la nueva ley cuya aplicación resultare favorable al condenado se produjere antes del cumplimiento de la condena, deberá el tribunal competente modificar la sentencia en lo relativo a la pena, de acuerdo a las disposiciones de la nueva ley.
Si la condena hubiere sido motivada por un hecho considerado como delito por la legislación anterior y la nueva ley no lo sanciona como tal, se ordenará la inmediata libertad del reo, quien gozará del derecho de rehabilitación.
INICIACION DEL TERMINO DE PRESCRIPCION
Art. 100.- Cuando no se ha comenzado a cumplir la pena correspondiente, la prescripción de ella comenzará a correr desde la fecha en que la sentencia quede firme. Si hubiese comenzado su cumplimiento, correrá a partir del quebrantamiento de la condena.
SUSPENSION DE LA PRESCRIPCION
Art. 101.- La prescripción de la pena se suspenderá mientras su ejecución se encuentre legalmente diferida o mientras el condenado esté cumpliendo otra pena con privación de libertad en el país o en el extranjero.
INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION
Art. 102.- La prescripción de la pena impuesta se interrumpe con la comisión de un nuevo delito, quedando sin efecto el tiempo transcurrido. A partir de ese momento comenzará a correr de nuevo el término de prescripción.
2. If a State becomes a Party to this Statute after its entry into force, the Court may exercise its jurisdiction only with respect to crimes committed after the entry into force of this Statute for that State, unless that State has made a declaration under article 12, paragraph 3.
1. No person shall be criminally responsible under this Statute for conduct prior to the entry into force of the Statute.
2. In the event of a change in the law applicable to a given case prior to a final judgement, the law more favourable to the person being investigated, prosecuted or convicted shall apply.