Immunity

Republic of Chile

Chile - Constitution (EN) 1980 (2015)

. La ley orgánica constitucional del Congreso Nacional regulará el funcionamiento y las atribuciones de las comisiones investigadoras y la forma de proteger los derechos de las personas citadas o mencionadas en ellas. CPR Art. 48° N° 2 2) Declarar si han o no lugar las acusaciones que no D.O. menos de diez ni más de veinte de sus miembros formulen en 24.10.1980 contra de las siguientes personas: a) Del Presidente de la República, por actos de su administración que hayan comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, o infringido abiertamente la Constitución o las leyes. Esta acusación podrá interponerse mientras el Presidente esté en funciones y en los seis meses siguientes a su expiración en el cargo. Durante este último tiempo no podrá ausentarse de la República sin acuerdo de la Cámara; b) De los Ministros de Estado, por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, por infringir la Constitución o las leyes o haber dejado éstas sin ejecución, y por los delitos de traición, concusión, malversación de fondos públicos y soborno; c) De los magistrados de los tribunales superiores de justicia y del Contralor General de la República, por notable abandono de sus deberes; d) De los generales o almirantes de las instituciones pertenecientes a las Fuerzas de la Defensa Nacional, por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, y Ley 20390 e) De los delegados presidenciales regionales, Art. UNICO No 2 delegados presidenciales provinciales y de la autoridad que D.O. 28.10.2009 ejerza el Gobierno en los territorios especiales a que se refiere el artículo 126 bis, por infracción de la Constitución y por los delitos de traición, sedición, malversación de fondos públicos y concusión. Ley 20990 La acusación se tramitará en conformidad a la ley Art. ÚNICO N° 2 a) orgánica constitucional relativa al Congreso. D.O. 05.01.2017 Las acusaciones referidas en las letras b), c), d) y e) podrán interponerse mientras el afectado esté en funciones o en los tres meses siguientes a la expiración en su cargo. Interpuesta la acusación, el afectado no podrá ausentarse del país sin permiso de la Cámara y no podrá hacerlo en caso alguno si la acusación ya estuviere aprobada por ella. Para declarar que ha lugar la acusación en contra del Presidente de la República o de un gobernador regional se necesitará el voto de la mayoría de los diputados en ejercicio. Ley 20990 En los demás casos se requerirá el de la mayoría de Art. ÚNICO N° 2 b) los diputados presentes y el acusado quedará suspendido en D.O. 05.01.2017 sus funciones desde el momento en que la Cámara declare que ha lugar la acusación. La suspensión cesará si el Senado desestimare la acusación o si no se pronunciare dentro de los treinta días siguientes.

Art. 58° D.O. Ningún diputado o senador, desde el día de su 24.10.1980 elección o desde su juramento, según el caso, puede ser acusado o privado de su libertad, salvo el caso de delito flagrante, si el Tribunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autoriza previamente la acusación declarando haber lugar a formación de causa. De esta resolución podrá apelarse para ante la Corte Suprema. LEY N° 20.050 Art. En caso de ser arrestado algún diputado o senador por 1° delito flagrante, será puesto inmediatamente a disposición N° 33 D.O. del Tribunal de Alzada respectivo, con la información 26.08.2005 sumaria correspondiente. El Tribunal procederá, entonces, conforme a lo dispuesto en el inciso anterior. CPR Art. 58° D.O. Desde el momento en que se declare, por resolución 24.10.1980 firme, haber lugar a formación de causa, queda el diputado o senador imputado suspendido de su cargo y sujeto al juez competente

16) Las que concedan indultos generales y amnistías y las que fijen las normas generales con arreglo a las cuales debe ejercerse la facultad del Presidente de la República para conceder indultos particulares y pensiones de gracia. LEY N° 19.055 Art. Las leyes que concedan indultos generales y amnistías único requerirán siempre de quórum calificado. No obstante, este No3 D.O. 01.04.1991 quórum será de las dos terceras partes de los diputados y senadores en ejercicio cuando se trate de delitos
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 13-Jul-2017
contemplados en el artículo 9o

Artículo 81.- Los magistrados de los tribunales superiores de justicia, los fiscales judiciales y los jueces letrados que integran el Poder Judicial, no podrán ser aprehendidos sin orden del tribunal competente, salvo el caso de crimen o simple delito flagrante y sólo para ponerlos inmediatamente a disposición del tribunal que debe conocer del asunto en conformidad a la ley.

Rome Statute

Article 98 Cooperation with respect to waiver of immunity and consent to surrender

1. The Court may not proceed with a request for surrender or assistance which would require the requested State to act inconsistently with its obligations under international law with respect to the State or diplomatic immunity of a person or property of a third State, unless the Court can first obtain the cooperation of that third State for the waiver of the immunity.

2. The Court may not proceed with a request for surrender which would require the requested State to act inconsistently with its obligations under international agreements pursuant to which the consent of a sending State is required to surrender a person of that State to the Court, unless the Court can first obtain the cooperation of the sending State for the giving of consent for the surrender.