Jueces de Instrucción
Art. 54.- Los Jueces de primera instancia de instrucción conocerán:
a) De la instrucción formal en todos los delitos de acción pública.
b) De la apelación de las sentencias y sobreseimientos dictados en el procedimiento de falta.
c) De los demás asuntos que determine este Código y otras leyes.
Juzgados de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena
Art. 55.- Corresponde a los Jueces de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena:
a) Vigilar y garantizar el estricto cumplimiento de las normas que regulan la ejecución de las penas y medidas de seguridad.
b) Vigilar y garantizar el respeto de los derechos de toda persona mientras se mantenga privada de libertad por cualquier causa.
c) Cumplir con las atribuciones que le señala la Ley Penitenciaria.
Art. 56.- Los Juzgados de Paz conocerán:
a) De la autorización de los actos urgentes de comprobación que la requieran y realización del anticipo de prueba, cuando le corresponda.
b) De la audiencia inicial.
c) Del procedimiento sumario.
d) De juzgamiento por falta.
e) De los demás asuntos que determine este Código y otras leyes.
3. In exercising its discretion to make a designation under paragraph 1, the Court shall take into account the following:
(b) The application of widely accepted international treaty standards governing the treatment of prisoners;