Reconocimiento por medio de fotografías o vídeos
Art. 279.- Para individualizar a una persona relacionada con el delito, la policía, con autorización del fiscal podrá, como medida inicial de investigación, mostrarles a las víctimas o a los testigos, imágenes, fotografías o videos extraídas de sus archivos; sin perjuicio de que el juez realice el reconocimiento cuando esté disponible la persona de que se trate.
Otros métodos de identificación
Art. 280.- Para la identificación de personas se podrán utilizar los diferentes métodos que el
estado de la ciencia aporte, tales como huellas dactilares, registros dentales y el perfil genético.
1. States Parties shall, in accordance with the provisions of this Part and under procedures of national law, comply with requests by the Court to provide the following assistance in relation to investigations or prosecutions:
(a) The identification and whereabouts of persons or the location of items;