Treatment of prisoners - international treaty standards

Republic of El Salvador

El Salvador - Penal Code 1997 (2016) ES

Art. 2.- Toda persona a quien se atribuya delito o falta, tiene derecho a ser tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
No podrán imponerse penas o medidas de seguridad, que afecten la esencia de los derechos y libertades de la persona o que impliquen tratos inhumanos o degradantes.

Art. 363.- El civil no sujeto a la jurisdicción militar, que violare los deberes de humanidad con los prisiones o rehenes de guerra o heridos a consecuencia de la misma, o con los que estuvieren en los hospitales o lugares destinados a heridos y el que cometiere cualquier acto inhumano contra la población civil, antes, durante o después de acciones de guerra, será sancionado con prisión de cinco a veinte años.

Rome Statute

Article 103 Role of States in enforcement of sentences of imprisonment

3. In exercising its discretion to make a designation under paragraph 1, the Court shall take into account the following:

(b) The application of widely accepted international treaty standards governing the treatment of prisoners;