Perquisitions et saisies

Équateur

Ecuador - Criminal Procedure Code 2001 (2010) ES

Art. 198.- Participantes.- Al allanamiento irá el Fiscal, acompañado de la Policía Judicial, sin que puedan ingresar al lugar que debe allanarse otras personas que no sean las autorizadas por el Fiscal.
Art. 199.- Ejecución.- Si presentada la orden de allanamiento, el dueño o el habitante de la vivienda se resistiere a la entrega de la persona o de las cosas, o a la exhibición de aposentos o arcas, el Fiscal ordenará el quebrantamiento de las puertas o cerraduras.
Art. 200.- Inspección e Incautación.- Practicado el allanamiento, el Fiscal inspeccionará en presencia de los concurrentes las dependencias del local allanado, las armas, documentos u objetos concernientes a la infracción y entregará a la Policía Judicial lo que mandare a recoger a consecuencia del allanamiento, previo inventario y descripción detallada.
Art. 201.- Documentos.- Los documentos que, por su naturaleza puedan incorporarse al proceso, una vez rubricados por el Fiscal serán agregados a los autos, después de cumplir lo dispuesto en este Código en relación con la prueba documental. Practicar pruebas – procedimientos nacionales
Art. 202.- Acta.- Concluido el allanamiento, se harán constar en acta, que se agregará al proceso, los incidentes y resultados de la diligencia.
Art. 203.- Lugares públicos.- Para allanar los lugares públicos como el Palacio de Gobierno, los locales de los juzgados y tribunales de justicia, o las oficinas públicas, el juez de garantías penales avisará, previamente, a los funcionarios respectivos, haciéndoles conocer la necesidad del allanamiento.
Para allanar el recinto del Congreso Nacional se necesita el consentimiento previo del Congreso o de su Presidente.

Statut de Rome

Article 93 Autres formes de coopération

1. Les États Parties font droit, conformément aux dispositions du présent chapitre et aux procédures prévues par leur législation nationale, aux demandes d'assistance de la Cour liées à une enquête ou à des poursuites et concernant :

h) L'exécution de perquisitions et de saisies ;