Artículo 120 bis.- Las órdenes de investigar que el LEY 18857 juez curse a la Policía de Investigaciones, Carabineros ART CUARTO de Chile o Gendarmería, en su caso, facultan a estos N° 11 organismos para practicar las diligencias que el juez VER NOTA 1.1
determine y las siguientes, salvo expresa exclusión o limitación:
1° Conservar las huellas del delito y hacerlas
constar;
2° Recoger los instrumentos usados para llevar a cabo el hecho delictuoso, salvo en cuanto sea necesario mantenerlos en el lugar en que fueron encontrados para
su examen personal por el juez;
3° Hacer constar el estado de las personas, cosas o lugares mediante inspecciones o con los medios a que se refiere el artículo 113 u otras operaciones aceptadas por la policía científica, y requerir la intervención de organismos especializados en la investigación, según la
naturaleza del delito;
4° Citar a los testigos presenciales del hecho delictuoso investigado para que comparezcan al tribunal
a primera audiencia, entregándoles una boleta o comprobante de la citación. Si el testigo no compareciere, el juez podrá ordenar su arresto para obtener la comparecencia.
Tratándose de los delitos de hurto o robo, requerir LEY 19412 del denunciante una declaración jurada sobre la Art.único,1.-
preexistencia de las cosas sustraídas y una apreciación de su valor.
5° Consignar sumariamente las declaraciones que se allanaren a prestar el inculpado o los testigos, y 6° Proceder a la citación del inculpado
Art. 25. Los Fiscales son los funcionarios
encargados de la sustanciación de los procesos y
formación de las causas de la jurisdicción militar, en
primera instancia.
Sus atribuciones, en general, son: en materia civil,
dictar todas las providencias de sustanciación y recibir
todas las pruebas que se produzcan, hasta dejar la causa
en estado de ser fallada por el Juzgado; y en materia
penal, instruir y sustanciar todos los procesos,
recogiendo y consignando todas las pruebas pertinentes,
deteniendo a los inculpados y produciendo todos los
elementos de convicción que sean del caso.
1. Les États Parties font droit, conformément aux dispositions du présent chapitre et aux procédures prévues par leur législation nationale, aux demandes d'assistance de la Cour liées à une enquête ou à des poursuites et concernant :
j) La protection des victimes et des témoins et la préservation des éléments de preuve ;