Modification de la désignation de l’Etat chargé de l’exécution

République de Colombie

Colombia - Law 1662 Agreement on Enforcement of sentences delivered by the ICC 2013 ES

Artículo 1
Finalidad y alcance del Acuerdo

3. Con sujeción a las condiciones estipuladas en el presente Acuerdo, las penas privativas de libertad serán obligatorias para Colombia, que no podrá modificarlas en caso alguno. Colombia pondrá fin a la ejecución de la pena tan pronto como sea informada por la Corte de cualquier decisión o medida que adopte con respecto a la ejecución de la pena.

Artículo 9
Cambio en la designación del Estado de ejecución

La Presidencia, actuando de oficio o a solicitud de Colombia o de la persona condenada o del Fiscal, podrá, en cualquier momento, decidir el traslado de una persona condenada a una prisión de otro Estado.

a) Antes de adoptar la decisión de cambiar la designación del Estado de ejecución, la Presidencia podrá, entre otras cosas, solicitar la opinión de Colombia.
b) Si la Presidencia decide no cambiar la designación de Colombia como Estado de ejecución, notificará de su decisión a la persona condenada, al Fiscal, al Secretario y a Colombia.

Statut de Rome

Article 104 Modification de la désignation de l'État chargé de l'exécution

1. La Cour peut décider à tout moment de transférer un condamné dans une prison d'un autre État.

2. La personne condamnée par la Cour peut à tout moment demander à celle-ci son transfert hors de l'État chargé de l'exécution.