Transfert de la personne condamnée à un autre Etat

République de Colombie

Colombia - Law 1662 Agreement on Enforcement of sentences delivered by the ICC 2013 ES

Artículo 5
Limitación al enjuiciamiento o la imposición de una pena

2. La persona condenada que esté privada de libertad en Colombia no estará sujeta a enjuiciamiento, imposición de pina ni extradición a un tercer Estado por acciones realizadas antes del traslado de dicha persona a Colombia, a menos que dicho enjuiciamiento, imposición de pena o extradición haya sido aprobado por la Presidencia a solicitud de Colombia.

b) En caso de que otro Estado presente una solicitud de extradición, Colombia la transmitirá a la Presidencia en su integridad, junto con un protocolo en el que consten las observaciones de la persona condenada, obtenidas después de haberle informado suficientemente acerca de la solicitud de extradición.

Artículo 9
Cambio en la designación del Estado de ejecución

La Presidencia, actuando de oficio o a solicitud de Colombia o de la persona condenada o del Fiscal, podrá, en cualquier momento, decidir el traslado de una persona condenada a una prisión de otro Estado.

a) Antes de adoptar la decisión de cambiar la designación del Estado de ejecución, la Presidencia podrá, entre otras cosas, solicitar la opinión de Colombia.
b) Si la Presidencia decide no cambiar la designación de Colombia como Estado de ejecución, notificará de su decisión a la persona condenada, al Fiscal, al Secretario y a Colombia.

Statut de Rome

Article 104 Modification de la désignation de l'État chargé de l'exécution

1. La Cour peut décider à tout moment de transférer un condamné dans une prison d'un autre État.

2. La personne condamnée par la Cour peut à tout moment demander à celle-ci son transfert hors de l'État chargé de l'exécution.