ALLANAMIENTO SIN AUTORIZACION LEGAL
Art. 300.- El funcionario o empleado público, agente de autoridad o autoridad pública que ingresare a morada ajena, sin el consentimiento del morador o de quien haga sus veces, no estando legalmente autorizado o lo ordenare o permitiere, será sancionado con prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para el ejercicio del cargo o empleo respectivo por el mismo tiempo.
1. Les États Parties font droit, conformément aux dispositions du présent chapitre et aux procédures prévues par leur législation nationale, aux demandes d'assistance de la Cour liées à une enquête ou à des poursuites et concernant :