Procédures de transit

République argentine

Argentina - Cooperation International in Criminal Matter (ES) 1997

ARTICULO 38.-El Estado requirente deberá efectuar el traslado de la persona reclamada en un plazo de treinta días corridos a partir de la comunicación oficial.
El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto podrá disponer una prórroga de diez días corridos, a pedido del Estado requirente, cuando este se viera imposibilitado de realizar el traslado en ese término.
Vencido el plazo sin que se hubiese efectuado e1 traslado, el requerido será puesto inmediatamente en libertad, y el Estado requirente no podrá reproducir la solicitud.

Statut de Rome

Article 89 Remise de certaines personnes à la Cour

3.

a) Les États Parties autorisent le transport à travers leur territoire, conformément aux procédures prévues par leur législation nationale, de toute personne transférée à la Cour par un autre État, sauf dans le cas où le transit par leur territoire gênerait ou retarderait la remise.