Artículo 93.- Procedimiento de urgencia. Para el cumplimiento de las solicitudes formuladas por la Corte Penal Internacional en relación con investigaciones o enjuiciamientos de su competencia, cuando tenga carácter urgente el secuestro de los bienes, productos o dinero, el embargo de cuentas y la inmovilización de las mismas, el Ministerio Público podrá ordenar el secuestro, embargo o inmovilización de bienes, documentos y cuentas bancarias de manera urgente solicitando posteriormente la autorización judicial, acompañando el respectivo inventario e indicando el lugar donde se encuentran los bienes y documentos.
1. Les États Parties font droit, conformément aux dispositions du présent chapitre et aux procédures prévues par leur législation nationale, aux demandes d'assistance de la Cour liées à une enquête ou à des poursuites et concernant :