Artículo 91.- Solicitud de inspección y registro. El juez competente, a solicitud del Ministerio Público, emitirá sin notificación ni audiencia previa, autorización para la inspección y registro, u ordenará el secuestro con la finalidad de preservar la disponibilidad, de los bienes, productos, instrumentos o dinero sobre el cual recae la solicitud de la Corte Penal Internacional.
Párrafo I. En caso de cuentas bancarias el juez ordenará el embargo e inamovilidad del dinero.
Párrafo II. Para efectos de las diligencias de inspección y registro o de orden de secuestro se observarán las reglas contenidas en el Código Procesal Penal.
1. Les États Parties font droit, conformément aux dispositions du présent chapitre et aux procédures prévues par leur législation nationale, aux demandes d'assistance de la Cour liées à une enquête ou à des poursuites et concernant :