Artículo 60.- Entrega de objetos a la Corte. La entrega de estos objetos, bienes y/o documentos a la Corte Penal Internacional será ordenada por la resolución que conceda la entrega de la persona, sin perjuicio de los derechos de los terceros de buena fe.
Artículo 100.- Terceros de buena fe. Cuando los activos han sido secuestrados, embargados o inmovilizados para efecto de disponibilidad durante un proceso de investigación o enjuiciamiento en la Corte Penal Internacional, las personas que tengan interés legítimo y legal sobre los bienes y el dinero podrán apersonarse ante el órgano judicial competente y declarar su interés de forma verbal o escrita.
Párrafo I.- La declaración de interés deberá acompañarse de documentos que acrediten la posesión o la propiedad legal de los bienes y otros activos, según el caso. Dicho apersonamiento deberá ser dado a conocer a la Corte Penal Internacional para que sea valorado conforme la regla de procedimiento 147 de las Reglas de Procedimiento y Prueba de la Corte Penal Internacional.
Párrafo II.- El tercero de buena fe apersonado podrá solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores el apoyo necesario para comparecer a una audiencia adicional sobre cuestiones relativas a la imposición de la pena, en donde se conozca su interés sobre los bienes y otros activos, de conformidad con la regla 143 de las Reglas de Procedimiento y Prueba de la Corte Penal Internacional.
Artículo 102.- Devolución de bienes. Establecida la legalidad y legitimidad del tercero de buena fe u obtenida una sentencia absolutoria, en donde los bienes y otros activos
puedan ser devueltos a la persona que fue procesada, el juez ordenará la devolución de los bienes conforme el acta de inventario inicial.
2. Lorsqu'un État Partie n'est pas en mesure de donner effet à l'ordonnance de confiscation, il prend des mesures pour récupérer la valeur du produit, des biens ou des avoirs dont la Cour a ordonné la confiscation, sans préjudice des droits des tiers de bonne foi.