Artículo 152.- Ejecución de las penas en República Dominicana. En aplicación del artículo 103 del Estatuto de Roma y la regla 200 de las Reglas de Procedimiento y Prueba, la República Dominicana podrá recibir personas condenadas por la Corte a fin de que cumplan su condena en territorio dominicano. La sentencia será ejecutable desde el traslado de esa persona al territorio nacional por la parte de la pena que reste cumplir
Artículo 159.- Ejecución de otras penas adoptadas por la Corte Penal Internacional. Cuando la petición de ejecución de la Corte Penal Internacional se refiriese a una multa u orden de decomiso o de reparación, el Ministerio Público instará la ejecución ante el órgano judicial competente y, en su caso, se pondrán a su disposición los bienes o sumas obtenidas en el plazo indicado por la Corte Penal Internacional o en el más breve plazo posible sin modificar su alcance y sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe.
Párrafo.- En el caso que la ejecución de la orden de decomiso no sea posible, el Ministerio Público tomará las medidas necesarias para recuperar el valor del producto, los bienes o activos de los cuales la Corte Penal Internacional ordenó la confiscación sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe.
1. Les États Parties font exécuter les peines d'amende et les mesures de confiscation ordonnées par la Cour en vertu du chapitre VII, sans préjudice des droits des tiers de bonne foi et conformément à la procédure prévue par leur législation interne.
2. Lorsqu'un État Partie n'est pas en mesure de donner effet à l'ordonnance de confiscation, il prend des mesures pour récupérer la valeur du produit, des biens ou des avoirs dont la Cour a ordonné la confiscation, sans préjudice des droits des tiers de bonne foi.
3. Les biens, ou le produit de la vente de biens immobiliers ou, le cas échéant, d'autres biens, obtenus par un État Partie en exécution d'un arrêt de la Cour sont transférés à la Cour.