Préservation des éléments de preuve –procédures nationales

République du Chili

Chile - Criminal Procedure Code 1906 (2013) ES

Artículo 120 bis.- Las órdenes de investigar que el LEY 18857 juez curse a la Policía de Investigaciones, Carabineros ART CUARTO de Chile o Gendarmería, en su caso, facultan a estos N° 11 organismos para practicar las diligencias que el juez VER NOTA 1.1
determine y las siguientes, salvo expresa exclusión o limitación:
1° Conservar las huellas del delito y hacerlas
constar;
2° Recoger los instrumentos usados para llevar a cabo el hecho delictuoso, salvo en cuanto sea necesario mantenerlos en el lugar en que fueron encontrados para
su examen personal por el juez;
3° Hacer constar el estado de las personas, cosas o lugares mediante inspecciones o con los medios a que se refiere el artículo 113 u otras operaciones aceptadas por la policía científica, y requerir la intervención de organismos especializados en la investigación, según la
naturaleza del delito;
4° Citar a los testigos presenciales del hecho delictuoso investigado para que comparezcan al tribunal
a primera audiencia, entregándoles una boleta o comprobante de la citación. Si el testigo no compareciere, el juez podrá ordenar su arresto para obtener la comparecencia.
Tratándose de los delitos de hurto o robo, requerir LEY 19412 del denunciante una declaración jurada sobre la Art.único,1.-
preexistencia de las cosas sustraídas y una apreciación de su valor.
5° Consignar sumariamente las declaraciones que se allanaren a prestar el inculpado o los testigos, y 6° Proceder a la citación del inculpado

Statut de Rome

Article 93 Autres formes de coopération

1. Les États Parties font droit, conformément aux dispositions du présent chapitre et aux procédures prévues par leur législation nationale, aux demandes d'assistance de la Cour liées à une enquête ou à des poursuites et concernant :

j) La protection des victimes et des témoins et la préservation des éléments de preuve ;