Artículo 184.- Para que los instrumentos públicos LEY 18857 sean eficaces en juicio, se requiere: ART CUARTO
1° Que los traídos al proceso, sean puestos en N° 48 conocimiento de la otra parte y cotejados con los VER NOTA 1.1
originales, si los hubiere, si alguno de los interesados solicitare esta diligencia.
Tratándose de documentos originales o que carecen de matriz, podrá pedirse, para que sean eficaces, que se reconozcan por el funcionario autorizante y, si no pudieren ser reconocidos por éste, el cotejo de firma o letra en la forma prevista en el artículo 188. El juez decretará esta diligencia si no la ha ordenado de
oficio y sólo cuando los instrumentos tengan trascendencia para el resultado del proceso;
2° Que los testimonios o certificados sean expedidos por el funcionario determinado por la ley, por el encargado del archivo o registro en que se hallen los
originales, o por el secretario de la causa, y
3° Que, si no se presenta íntegro el instrumento, se
le adicione, a petición de cualquiera de los
interesados o de oficio, con las otras partes de él que tengan relación con el proceso.
1. Les États Parties font droit, conformément aux dispositions du présent chapitre et aux procédures prévues par leur législation nationale, aux demandes d'assistance de la Cour liées à une enquête ou à des poursuites et concernant :
d) La signification de documents, y compris les pièces de procédure ;
i) La transmission de dossiers et de documents, y compris les dossiers et les documents officiels ;