PART V – CO-OPERATION AND JUDICIAL ASSISTANCE
21. Areas of co-operation and judicial assistance
(1)
(e) facilitating the voluntary appearance of persons as witnesses or experts before the International Criminal Court
1. Los Estados Partes, de conformidad con lo dispuesto en la presente Parte y con los procedimientos de su derecho interno, deberán cumplir las solicitudes de asistencia formuladas por la Corte en relación con investigaciones o enjuiciamientos penales a fin de:
(e) Facilitar la comparecencia voluntaria ante la Corte de testigos o expertos;