CHAPTER 2. RIGHTS AND DUTIES OF JORDANIANS
Article 10
Dwelling houses shall be inviolable and may not be entered except in the circumstances prescribed by law, and in the manner provided for therein.
1. Los Estados Partes, de conformidad con lo dispuesto en la presente Parte y con los procedimientos de su derecho interno, deberán cumplir las solicitudes de asistencia formuladas por la Corte en relación con investigaciones o enjuiciamientos penales a fin de: