Preservación de pruebas – procedimientos nacionales

Argentina

Argentina - Cooperation International in Criminal Matter (ES) 1997

ARTICULO 40.-La solicitud de extradición y, en su caso, de arresto provisorio, podrá extenderse al secuestro de objetos o documento que estén en poder de la persona requerida sean:
a) Elementos probatorios del delito;
b) Instrumentos del delito o efectos provenientes de él.

Argentina - Criminal Procedure Code (ES) 1991 (2019)

ARTÍCULO 10.- Apreciación de la prueba. Las pruebas serán valoradas por los jueces según la sana crítica racional, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia. Los elementos de prueba sólo tendrán valor si son obtenidos e incorporados al proceso conforme a los principios y normas de la Constitución Nacional, de los instrumentos internacionales y de este Código.

Estatuto de Roma

Artículo 93 Otras formas de cooperación

1. Los Estados Partes, de conformidad con lo dispuesto en la presente Parte y con los procedimientos de su derecho interno, deberán cumplir las solicitudes de asistencia formuladas por la Corte en relación con investigaciones o enjuiciamientos penales a fin de:

(j) Proteger a víctimas y testigos y preservar pruebas;