Art. 319. – El juez o el tribunal podrá decretar el embargo de bienes del imputado en cantidad suficiente para garantizar la indemnización por los daños causados, librando exhortos, oficiando directamente a las reparticiones públicas que corresponda, o notificando la traba a los particulares, en su caso.
La inhibición se decretará si al imputado no se le conocieren bienes o lo embargado fuere insuficiente.
Tales medidas pueden ser levantadas, reducidas o ampliadas, según proceda.
1. Los Estados Partes, de conformidad con lo dispuesto en la presente Parte y con los procedimientos de su derecho interno, deberán cumplir las solicitudes de asistencia formuladas por la Corte en relación con investigaciones o enjuiciamientos penales a fin de: