Artículo 15
Se garantiza la inviolabilidad del domicilio, al que no se puede entrar sin el consentimiento del titular o sin mandamiento judi- cial, excepto en el caso de delito flagrante. Se garantiza igual- mente el secreto de las comunicaciones, salvo en caso de manda- miento judicial motivado.
1. Los Estados Partes, de conformidad con lo dispuesto en la presente Parte y con los procedimientos de su derecho interno, deberán cumplir las solicitudes de asistencia formuladas por la Corte en relación con investigaciones o enjuiciamientos penales a fin de: