Title 1 The Republic
Article 23
The domicile and any other private premises of the inhabitants of the Republic are inviolable. However, they may be intruded [allanados] by the written order of [a] competent Judge, or to prevent the commission or the impunity of crimes, or to prevent grave damage to persons or to property, subject to what the law prescribes.
ARTÍCULO 205.-
Se impondrá prisión de seis meses a tres años e inhabilitación para el ejercicio de cargos y oficios públicos, de uno a cuatro años al agente de la autoridad o al funcionario público que allanare un domicilio sin las formalidades prescritas por la ley o fuera de los casos que ella determine.
1. Los Estados Partes, de conformidad con lo dispuesto en la presente Parte y con los procedimientos de su derecho interno, deberán cumplir las solicitudes de asistencia formuladas por la Corte en relación con investigaciones o enjuiciamientos penales a fin de: