Artículo 2
Procedimiento e información relativos a la designación
2. Cuando sea designada por la Corte como Estado de ejecución, Colombia comunicará con prontitud a la Presidencia, de conformidad con su legislación nacional, si acepta o no la designación.
(a) La pena privativa de libertad se cumplirá en un Estado designado por la Corte sobre la base de una lista de Estados que hayan manifestado a la Corte que están dispuestos a recibir condenados;
(b) En el momento de declarar que está dispuesto a recibir condenados, el Estado podrá poner condiciones a reserva de que sean aceptadas por la Corte y estén en conformidad con la presente Parte;
(c) El Estado designado en un caso determinado indicará sin demora a la Corte si acepta la designación.