Artículo 381.- En casos graves y urgentes, o LEY 18857 cuando sea de temer que el inculpado o el responsable Art. noveno,
civil oculten sus bienes o se desprendan de ellos, o si 3.la persona a la cual deba afectar no es de conocida VER NOTA 1.1
solvencia, el embargo podrá ordenarse de oficio o a petición de parte desde que aparezcan contra el inculpado fundadas sospechas de su participación en un hecho que presente caracteres de delito.
Artículo 382.- Por el embargo quedan afectados LEY 18857 bienes del procesado o del inculpado, o de terceros Art. noveno,
civiles responsables, para asegurar las 4.responsabilidades pecuniarias que contra ellos puedan VER NOTA 1.1
declararse. En tanto estas responsabilidades no se pronuncien por sentencia firme, el embargo tendrá carácter cautelar, pero ejecutoriada la sentencia los bienes embargados serán realizados para la satisfacción de aquéllas.
Artículo 383.- Tan pronto ordene el embargo, el LEY 18857 juez despachará un mandamiento que contendrá: Art. noveno,
1° La orden de embargar bienes de una o más 5.personas, a quienes se individualizará, por las VER NOTA 1.1
cantidades que se indicarán;
2° Los bienes que deberán embargarse, si el juez estima convenientes señalarlos determinadamente;
3° La designación de un depositario provisional
1. Los Estados Partes, de conformidad con lo dispuesto en la presente Parte y con los procedimientos de su derecho interno, deberán cumplir las solicitudes de asistencia formuladas por la Corte en relación con investigaciones o enjuiciamientos penales a fin de:
(k) Identificar, determinar el paradero o inmovilizar el producto y los bienes y haberes obtenidos del crimen y de los instrumentos del crimen, o incautarse de ellos, con miras a su decomiso ulterior y sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe; y