Allanamientos y decomisos – autoridad – procedimientos de la CPI

Chile

Chile - Criminal Procedure Code 2000 (2020) ES

Artículo 89.- Examen de vestimentas, equipaje o
vehículos. Se podrá practicar el examen de las vestimentas
que llevare el detenido, del equipaje que portare o del
vehículo que condujere.
Para practicar el examen de vestimentas, se
comisionará a personas del mismo sexo del imputado y se
guardarán todas las consideraciones compatibles con la
correcta ejecución de la diligencia.

Artículo 217.- Incautación de objetos y documentos.
Los objetos y documentos relacionados con el hecho
investigado, los que pudieren ser objeto de la pena de
comiso y aquellos que pudieren servir como medios de prueba, serán incautados, previa orden judicial librada a petición
del fiscal, cuando la persona en cuyo poder se encontraren
no los entregare voluntariamente, o si el requerimiento de
entrega voluntaria pudiere poner en peligro el éxito de la
investigación.
Si los objetos y documentos se encontraren en poder de
una persona distinta del imputado, en lugar de ordenar la
incautación, o bien con anterioridad a ello, el juez podrá
apercibirla para que los entregue. Regirán, en tal caso,
los medios de coerción previstos para los testigos. Con
todo, dicho apercibimiento no podrá ordenarse respecto de
las personas a quienes la ley reconoce la facultad de no
prestar declaración.
Cuando existieren antecedentes que permitieren presumir suficientemente que los objetos y documentos se encuentran
en un lugar de aquellos a que alude el artículo 205 se
procederá de conformidad a lo allí prescrito.
Artículo 218.- Retención e incautación de
correspondencia. A petición del fiscal, el juez podrá
autorizar, por resolución fundada, la retención de la
correspondencia postal, telegráfica o de otra clase y los
envíos dirigidos al imputado o remitidos por él, aun bajo
nombre supuesto, o de aquéllos de los cuales, por razón de
especiales circunstancias, se presumiere que emanan de él o
de los que él pudiere ser el destinatario, cuando por
motivos fundados fuere previsible su utilidad para la
investigación. Del mismo modo, se podrá disponer la
obtención de copias o respaldos de la correspondencia
electrónica dirigida al imputado o emanada de éste.
El fiscal deberá examinar la correspondencia o los
envíos retenidos y conservará aquellos que tuvieren
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Ley 19696
relación con el hecho objeto de la investigación. Para los efectos de su conservación se aplicará lo dispuesto en el artículo 188. La correspondencia o los envíos que no tuvieren relación con el hecho investigado serán devueltos o, en su caso, entregados a su destinatario, a algún miembro de su familia o a su mandatario o representante legal. La correspondencia que hubiere sido obtenida de servicios de comunicaciones será devuelta a ellos después de sellada, otorgando, en caso necesario, el certificado correspondiente.
Artículo 219.- Copias de comunicaciones o transmisiones. El juez de garantía podrá autorizar, a petición del fiscal, que cualquier empresa de
comunicaciones facilite copias de las comunicaciones transmitidas o recibidas por ellas. Del mismo modo, podrá ordenar la entrega de las versiones que existieren de las transmisiones de radio, televisión u otros medios.
Artículo 220.- Objetos y documentos no sometidos a incautación. No podrá disponerse la incautación, ni la entrega bajo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 217:
a) De las comunicaciones entre el imputado y las personas que pudieren abstenerse de declarar como testigos por razón de parentesco o en virtud de lo prescrito en el artículo 303;
b) De las notas que hubieren tomado las personas mencionadas en la letra a) precedente, sobre comunicaciones confiadas por el imputado, o sobre cualquier circunstancia a la que se extendiere la facultad de abstenerse de prestar declaración, y c) De otros objetos o documentos, incluso los resultados de exámenes o diagnósticos relativos a la salud del imputado, a los cuales se extendiere naturalmente la facultad de abstenerse de prestar declaración. Las limitaciones previstas en este artículo sólo regirán cuando las comunicaciones, notas, objetos o documentos se encontraren en poder de las personas a quienes la ley reconoce la facultad de no prestar declaración; tratándose de las personas mencionadas en el artículo 303, la limitación se extenderá a las oficinas o
establecimientos en los cuales ellas ejercieren su profesión o actividad.
Asimismo, estas limitaciones no regirán cuando las personas facultadas para no prestar testimonio fueren imputadas por el hecho investigado o cuando se tratare de objetos y documentos que pudieren caer en comiso, por provenir de un hecho punible o haber servido, en general, a la comisión de un hecho punible.
En caso de duda acerca de la procedencia de la incautación, el juez podrá ordenarla por resolución fundada. Los objetos y documentos así incautados serán puestos a disposición del juez, sin previo examen del fiscal o de la policía, quien decidirá, a la vista de ellos, acerca de la legalidad de la medida. Si el juez estimare que los objetos y documentos incautados se encuentran entre aquellos mencionados en este artículo,
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Ley 19696
ordenará su inmediata devolución a la persona respectiva.
En caso contrario, hará entrega de los mismos al fiscal,
para los fines que éste estimare convenientes.
Si en cualquier momento del procedimiento se constatare que los objetos y documentos incautados se encuentran entre
aquellos comprendidos en este artículo, ellos no podrán
ser valorados como medios de prueba en la etapa procesal
correspondiente.
Artículo 221.- Inventario y custodia. De toda
diligencia de incautación se levantará inventario,
conforme a las reglas generales. El encargado de la
diligencia otorgará al imputado o a la persona que los
hubiere tenido en su poder un recibo detallado de los
objetos y documentos incautados.
Los objetos y documentos incautados serán
inventariados y sellados y se pondrán bajo custodia del
ministerio público en los términos del artículo 188.

Estatuto de Roma

Artículo 93 Otras formas de cooperación

1. Los Estados Partes, de conformidad con lo dispuesto en la presente Parte y con los procedimientos de su derecho interno, deberán cumplir las solicitudes de asistencia formuladas por la Corte en relación con investigaciones o enjuiciamientos penales a fin de:

(h) Practicar allanamientos y decomisos;