Artículo 380.- En la resolución que someta a LEY 18857 proceso al inculpado, el juez ordenará de oficio que, si Art. noveno Nº2 tiene bienes, se le embarguen los que sean suficientes para cubrir las costas y gastos que pueda ocasionar el
juicio al Estado y el máximo de la multa señalada por NOTA 1.1
la ley al delito, fijando el monto hasta el cual deba calcularse el embargo.
Para fijar esa cantidad, el juez no tomará en cuenta las responsabilidades civiles provenientes del delito, sino cuando ellas cedan en favor del Fisco. Podrá también considerarlas a petición fundada de parte.
Cuando el delito por el cual se ordene procesar al procesado sea violación, rapto, homicidio o lesiones, el
juez podrá también decretar de oficio el embargo de los Ley 19047 bienes del procesado, para asegurar todas las Art. 9 responsabilidades pecuniarias que se puedan pronunciar D.O. 14.02.1991
contra él, si estima que de otra manera la víctima o sus herederos no podrán hacer efectivos sus derechos. En cualquier estado del proceso, el querellante o el actor civil podrán pedir el embargo de bienes del procesado o del tercero civilmente responsable para el aseguramiento de todas las responsabilidades civiles provenientes de cualquier delito, y el juez lo decretará de acuerdo con los antecedentes que se hayan producido, determinando el monto hasta el cual ha de recaer el embargo.
La circunstancia de no encontrarse ejecutoriado el auto de procesamiento no obstará para que el embargo se decrete y se lleve a efecto.
Artículo 381.- En casos graves y urgentes, o LEY 18857 cuando sea de temer que el inculpado o el responsable Art. noveno,
civil oculten sus bienes o se desprendan de ellos, o si 3.la persona a la cual deba afectar no es de conocida VER NOTA 1.1
solvencia, el embargo podrá ordenarse de oficio o a petición de parte desde que aparezcan contra el inculpado fundadas sospechas de su participación en un hecho que presente caracteres de delito.
Artículo 382.- Por el embargo quedan afectados LEY 18857 bienes del procesado o del inculpado, o de terceros Art. noveno,
civiles responsables, para asegurar las 4.responsabilidades pecuniarias que contra ellos puedan VER NOTA 1.1
declararse. En tanto estas responsabilidades no se pronuncien por sentencia firme, el embargo tendrá carácter cautelar, pero ejecutoriada la sentencia los bienes embargados serán realizados para la satisfacción de aquéllas.
Artículo 383.- Tan pronto ordene el embargo, el LEY 18857 juez despachará un mandamiento que contendrá: Art. noveno,
1° La orden de embargar bienes de una o más 5.personas, a quienes se individualizará, por las VER NOTA 1.1
cantidades que se indicarán;
2° Los bienes que deberán embargarse, si el juez estima convenientes señalarlos determinadamente;
3° La designación de un depositario provisional
que podrá ser el propio inculpado o procesado, y
4° La orden de prestar el auxilio de la fuerza pública al ministro de fe o al depositario, en caso de que la soliciten.
Con el mandamiento despachado por el juez, el ministro de fe procederá al embargo de los bienes determinados en él y en seguida notificará al afectado, personalmente si es habido, por cédula si, no siéndolo,
se conoce su domicilio o morada, y si ésta es desconocida, mediante un aviso que se insertará en el estado diario.
El mandamiento de embargo y las demás diligencias a que se refiere este Título deberán ser practicados en cuaderno separado por el receptor, o por el funcionario del tribunal o de policía que el juez designe como ministro de fe para estos efectos en el proceso.
Artículo 384.- El mandamiento de embargo decretado LEY 18857 contra los bienes de la mujer casada, no divorciada ni Art. noveno,
separada de bienes, se trabará en sus bienes propios, en 6.los de la sociedad conyugal o en los de ambos. VER NOTA 1.1
Art. 385. (408) Si los bienes embargados consistieren en dinero efectivo, efectos públicos, créditos realizables en el acto, alhajas de oro, plata o pedrería, se depositarán en un banco o en poder de la persona que el juez designe y quedarán dichos bienes a disposición de éste.
Art. 386. (409) Si el embargo se trabare en otros LEY 18857 bienes muebles, no semovientes, o en frutos y rentas Art. noveno,
embargables, el ministro de fe encargado del embargo los 7.entregará bajo inventario al depositario.
El depositario firmará la diligencia de recibo, VER NOTA 1.1
obligándose a conservar los bienes a disposición del juez que conozca de la causa y, en caso de pérdida, a pagar la cantidad a que ascendiere el valor de lo depositado, sin perjuicio de la responsabilidad criminal en que pudiere incurrir.
El depositario podrá recoger y conservar en su poder
los bienes embargados, o dejarlos bajo su responsabilidad en poder del procesado.
El juez determinará, bajo su responsabilidad, si el depositario ha de afianzar el buen cumplimiento del cargo, y el importe de la fianza, en su caso.
Art. 387. (410) Si se embargaren sementeras, plantíos o, en general, frutos pendientes o algún establecimiento industrial o mercantil, podrá el juez decretar, cuando, atendidas las cirunstancias, lo creyere conveniente, que continúe administrándolos el procesado por sí o por medio de la persona que designe.
Si el procesado conservare la administración, el juez le nombrará un interventor que lleve cuenta y razón de los frutos que se perciban y consuman. Si el juez determinare
nombrar un administrador, éste afianzará el buen desempeño de su cargo, y el procesado podrá nombrar un interventor.
Art. 388. (411) En los casos de los dos artículos anteriores, cesará el embargo tan pronto como los frutos percibidos alcancen a una suma equivalente a la cantidad fijada por el juez en conformidad al artículo 380.
Art. 389. (412) El embargo de un inmueble no comprende el de sus frutos o rentas; salvo el caso de que, no siendo suficiente el valor del inmueble, el juez determine expresamente que se extienda a todos o a una parte de ellos.
Art. 394. (417) Se omitirán o alzarán el embargo o la prohibición de enajenar o gravar, siempre que el procesado
caucione confianza o hipoteca suficiente las
resposabilidades pecuniarias que pudieran imponérsele en definitiva.
Art. 395. (418) Asimismo se omitirá el embargo siempre que no hubiere bienes suficientes y conocidos en que hacerlo efectivo.
Art. 396. (419) En cualquier estado del juicio en LEY 18857 que fuere reconocida la inocencia del procesado, se Art. noveno,
procederá a alzar inmediatamente el embargo trabado en 13.sus bienes, o a cancelar las fianzas o levantar la VER NOTA 1.1 prohibición de enajenar, que le hubieren sido impuestas. El Conservador no podrá exigir pago de derechos por estas diligencias .
Art. 397. (420) Las tramitaciones a que dieren LEY 18857 origen las diligencias prescritas en este Título, se Art. noveno,
instruirán en cuaderno separado, y la medidas que el 14.juez adoptare serán apelables sólo en el efecto VER NOTA 1.1
devolutivo, salvo que se refieran a la realización de los bienes embargados, en cuyo caso la apelación se concederá en ambos efectos. En lo demás, el proceso sigue su curso legal.
Art. 143. Dictado auto de procesamiento contra D.F.L. 1 el inculpado que tenga bienes, el Fiscal, a petición Justicia, de parte interesada, o de oficio si se tratare de 1992, Art. resguardar los intereses del Fisco, decretará en su Primero, b) contra mandamiento de embargarle bienes que basten para DL 3425, cubrir las responsabilidades pecuniarias que se 1980, Art.3° pronuncien contra él, fijando el monto hasta el cual
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 23-Nov-2020 página 37 de 96
Decreto 2226, JUSTICIA (1944)
haya de calcularse el embargo. Para fijar este monto
se tomarán en cuenta las responsabilidades civiles
provenientes del delito.
Se procederá en seguida conforme a las reglas de
los artículos 382 a 400 del Código de Procedimiento
Penal.
1. Los Estados Partes, de conformidad con lo dispuesto en la presente Parte y con los procedimientos de su derecho interno, deberán cumplir las solicitudes de asistencia formuladas por la Corte en relación con investigaciones o enjuiciamientos penales a fin de:
(k) Identificar, determinar el paradero o inmovilizar el producto y los bienes y haberes obtenidos del crimen y de los instrumentos del crimen, o incautarse de ellos, con miras a su decomiso ulterior y sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe; y