Ejecución de multas

Chile

Chile - Militar Justice Code 1944 (2020) ES

Art. 17. Corresponde al Juzgado Institucional: DL 1769 1977 Art 1° N°6 a 1° Conocer en primera instancia de todos los asuntos
civiles y criminales que constituyan la jurisdicción
militar, requiriendo o autorizando al respectivo Fiscal DL 1769 1977 para la sustanciación y procediendo de acuerdo con el Art 1° N°6 b Auditor al pronunciamiento de las sentencias;
2° Pronunciarse sobre las cuestiones de competencia
que se promuevan, ya sea por inhibitoria o por
declinatoria;
3° Resolver las implicancias o recusaciones que se DL 1769,1977 hicieren valer respecto de los Fiscales, Auditores o Art 1° N°6 c Secretarios, y decretar la suplencia cuando corresponda;
4° Ordenar el cumplimiento de las sentencias
5° Decretar el cumplimiento, cuando proceda en Ley 18342 derecho, de los exhortos que envíen autoridades Art 1° N° 5 judiciales distintas de las militares y dirigir a estas
mismas las que fueren del caso.
6° Dar cumplimiento a las leyes de amnistía o
decretos de indulto que se expidan a favor de individuos
juzgados o condenados por tribunales militares, e
informar las peticiones de indulto que tales individuos
formulen;
7° Conocer de los reclamos interpuestos contra las
resoluciones de los Fiscales que la ley determine.

Estatuto de Roma

Artículo 109 Ejecución de multas y órdenes de decomiso

1. Los Estados Partes harán efectivas las multas u órdenes de decomiso decretadas por la Corte en virtud de la Parte VII, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe y de conformidad con el procedimiento establecido en su derecho interno.

2. El Estado Parte que no pueda hacer efectiva la orden de decomiso adoptará medidas para cobrar el valor del producto, los bienes o los haberes cuyo decomiso hubiere decretado la Corte, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe.

3. Los bienes, o el producto de la venta de bienes inmuebles o, según proceda, la venta de otros bienes que el Estado Parte obtenga al ejecutar una decisión de la Corte serán transferidos a la Corte.