Ejecución de órdenes de decomiso

Bulgaria

Bulgaria - Criminal Code 1968 (2017) EN

Chapter 4 Punishment

Section 2 Kinds of Punishments

Article 46

In case of confiscation the state shall be liable to the amount of the value of the confiscated property for compensation of the damages caused by the crime, an after that for the debts of the convict formed by the time of initiation of the penal proceedings, where his remaining personal property is not enough for compensation of the damages and payment of the debts.

Estatuto de Roma

Artículo 109 Ejecución de multas y órdenes de decomiso

1. Los Estados Partes harán efectivas las multas u órdenes de decomiso decretadas por la Corte en virtud de la Parte VII, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe y de conformidad con el procedimiento establecido en su derecho interno.

2. El Estado Parte que no pueda hacer efectiva la orden de decomiso adoptará medidas para cobrar el valor del producto, los bienes o los haberes cuyo decomiso hubiere decretado la Corte, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe.

3. Los bienes, o el producto de la venta de bienes inmuebles o, según proceda, la venta de otros bienes que el Estado Parte obtenga al ejecutar una decisión de la Corte serán transferidos a la Corte.