Art. 207.-Cuando el testigo no resida en el lugar donde tenga su asiento el tribunal, se encomendará la declaración a la autoridad judicial de su residencia, salvo que el juez considere necesario hacerlo comparecer en razón de la gravedad del hecho investigado y la importancia del testimonio; en este caso se fijarán prudencialmente los gastos y viáticos que correspondan y se adelantará su pago cuando sea necesario.
Lo dispuesto en el inciso anterior es sin perjuicio de la facultad que tiene el juez o el tribunal de constituirse en cualquier lugar del territorio nacional para recibir el testimonio de quien no pueda comparecer.
Art. 273.- Los oficiales y agentes de la Policía tendrán las atribuciones y obligaciones siguientes: 1) Recibir denuncias o avisos.
2) Cuidar que los rastros del delito sean conservados y que el estado de las cosas o de las personas no se modifique, hasta que llegue al lugar del hecho el encargado de la inspección.
3) Hacer constar el estado de las personas, cosas y lugares, mediante inspección, planos, fotografías, exámenes y demás operaciones técnicas, si existe peligro de que cualquier demora comprometa el éxito de la investigación.
4) Ordenar, si es indispensable y por el tiempo mínimo necesario, el cierre del local en que se presuma, por suficientes indicios, que se ha cometido un delito y levantar acta detallada.
5) Ordenar las medidas necesarias para que los testigos que estén presentes en el sitio no se alejen ni se comuniquen entre sí.
6) Interrogar a los testigos resumiendo la entrevista en un acta sucinta.
7) Citar o aprehender al imputado en los casos y forma que este Código autoriza.
8) Identificar al imputado, determinando sus generales, domicilio y residencia.
9) Asegurar la intervención del defensor en los términos que prevé este Código y facilitarle las diligencias instruidas contra el imputado, así como toda información necesaria para su defensa.
10) Rendir informes al Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos en todos los casos de detención y comunicarla al Registro de Personas Detenidas.
11) Proteger a los testigos y víctimas, especialmente a los menores de edad.
Los auxiliares de la policía de investigación tendrán las mismas atribuciones para los casos urgentes o cuando cumplan órdenes de los fiscales o jueces.
1. Los Estados Partes, de conformidad con lo dispuesto en la presente Parte y con los procedimientos de su derecho interno, deberán cumplir las solicitudes de asistencia formuladas por la Corte en relación con investigaciones o enjuiciamientos penales a fin de:
(e) Facilitar la comparecencia voluntaria ante la Corte de testigos o expertos;