Reconocimiento por medio de fotografías o vídeos
Art. 279.- Para individualizar a una persona relacionada con el delito, la policía, con autorización del fiscal podrá, como medida inicial de investigación, mostrarles a las víctimas o a los testigos, imágenes, fotografías o videos extraídas de sus archivos; sin perjuicio de que el juez realice el reconocimiento cuando esté disponible la persona de que se trate.
Otros métodos de identificación
Art. 280.- Para la identificación de personas se podrán utilizar los diferentes métodos que el
estado de la ciencia aporte, tales como huellas dactilares, registros dentales y el perfil genético.
1. Los Estados Partes, de conformidad con lo dispuesto en la presente Parte y con los procedimientos de su derecho interno, deberán cumplir las solicitudes de asistencia formuladas por la Corte en relación con investigaciones o enjuiciamientos penales a fin de: