§ 3. Other assistance
The Ministry may on request authorize the Court to examine witnesses and carry out other investigations in the realm.
1. Los Estados Partes, de conformidad con lo dispuesto en la presente Parte y con los procedimientos de su derecho interno, deberán cumplir las solicitudes de asistencia formuladas por la Corte en relación con investigaciones o enjuiciamientos penales a fin de:
(c) Interrogar a una persona objeto de investigación o enjuiciamiento;