Ejecución de las penas nacionales – multas

Nigeria

Nigeria - Geneva Conventions Act 1960 EN

10.
(4) If any person contravenes any of the provisions of subsections (1), (2) or (3) of this section he shall be liable on summary conviction to a fine not exceeding one hundred naira and to forfeit any goods upon or in connection with which the emblem, designation, design or wording was used.

(5) Any goods which cannot be used without a contravention of subsection (3) of this section shall be prohibited imports for the purposes of the customs laws.

Estatuto de Roma

Artículo 109 Ejecución de multas y órdenes de decomiso

1. Los Estados Partes harán efectivas las multas u órdenes de decomiso decretadas por la Corte en virtud de la Parte VII, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe y de conformidad con el procedimiento establecido en su derecho interno.

2. El Estado Parte que no pueda hacer efectiva la orden de decomiso adoptará medidas para cobrar el valor del producto, los bienes o los haberes cuyo decomiso hubiere decretado la Corte, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe.

3. Los bienes, o el producto de la venta de bienes inmuebles o, según proceda, la venta de otros bienes que el Estado Parte obtenga al ejecutar una decisión de la Corte serán transferidos a la Corte.