Disponibilidad a recibir condenados

República Helénica

Greece - Adaptation of internal law to ICC Statute 2011 EN

PART B
PROCEDURAL PROVISIONS AND JUDICIAL COOPERATION

II. JUDICIAL COOPERATION

Art. 31 Enforcement of sentences

1. In case that the ICC, according to art. 103 of its Statute, designates that a custodial
sentence shall be served in Greece, the Secretary of State for Justice, Transparency and Human Rights shall forward the case file to the Prosecutor of the Athens Appeals Court, who shall introduce the case to the Appeals Court (Chamber of 3 Members) for recognition and adjustment of the sentence imposed.

Estatuto de Roma

Artículo 103 Función de los Estados en la ejecución de las penas privativas de libertad

1

(a) La pena privativa de libertad se cumplirá en un Estado designado por la Corte sobre la base de una lista de Estados que hayan manifestado a la Corte que están dispuestos a recibir condenados;

(b) En el momento de declarar que está dispuesto a recibir condenados, el Estado podrá poner condiciones a reserva de que sean aceptadas por la Corte y estén en conformidad con la presente Parte;

(c) El Estado designado en un caso determinado indicará sin demora a la Corte si acepta la designación.