Practicar pruebas – procedimientos nacionales

República Argentina

Argentina - Criminal Military Code (ES) 1951

Art. 217. – Cuando el delito deja vestigios materiales de su perpetración, el instructor procederá en la forma siguiente:
1° Procurará recoger las armas, instrumentos, substancias y efectos que hayan servido a la comisión del delito, lo hará constar por diligencia y hará firmar ésta por las personas en cuyo poder hubieran sido aquéllas encontradas. Si lo solicitaren les dará comprobante de la entrega;
2° Describirá detalladamente, en caso de ser habidas, la persona y la cosa objeto del delito, consignando su estado, circunstancias y todo lo que se relacione con el hecho punible;
3° Dispondrá el reconocimiento pericial, cuando fuere necesario, para conocer o apreciar debidamente un hecho o circunstancia; 4° Hará el reconocimiento de algún lugar cuando lo considere necesario, consignando en autos el resultado de la inspección ocular;
5° Examinará a las personas que se hallen presentes al hacer las investigaciones antedichas, respecto de todo lo que se relacione con la comisión del delito o fuera objeto de él, exigiendo a dichas personas que declaren cuanto sepan sobre las alteraciones que observen en los lugares, armas, instrumentos, substancias o efectos recogidos y examinados, así como el estado que hubieren tenido anteriormente;
6° Dispondrá, cuando fuera necesario, el levantamiento de planos, medición de distancias, etcétera, y que se hagan fotografías, croquis o diseños de los lugares u objetos que puedan conducir al esclarecimiento del delito.

Estatuto de Roma

Artículo 93 Otras formas de cooperación

1. Los Estados Partes, de conformidad con lo dispuesto en la presente Parte y con los procedimientos de su derecho interno, deberán cumplir las solicitudes de asistencia formuladas por la Corte en relación con investigaciones o enjuiciamientos penales a fin de:

(b) Practicar pruebas, incluidos los testimonios bajo juramento, y producir pruebas, incluidos los dictámenes e informes periciales que requiera la Corte;