Ejecución de multas

Reino de Dinamarca

Denmark - Act No 342 on the ICC 2001 EN

§ 3. The Minister for Justice may decide whether penalties imposed by the International Criminal Court should be enforced in this country in accordance with the provisions of Part 10 in the Statute.
Paragraph 3. The decision of the Minister for Justice is presented to a court for its approval. The decision of the court is taken by judgement. The provisions of the Danish Administration of Justice Act on extra-judicial settlement of a fine or confiscation is likewise applicable.
Paragraph 4. In this country, penalty of a fine, which has been determined by the International Criminal Court, cannot be replaced by penalty of imprisonment.

Estatuto de Roma

Artículo 109 Ejecución de multas y órdenes de decomiso

1. Los Estados Partes harán efectivas las multas u órdenes de decomiso decretadas por la Corte en virtud de la Parte VII, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe y de conformidad con el procedimiento establecido en su derecho interno.

2. El Estado Parte que no pueda hacer efectiva la orden de decomiso adoptará medidas para cobrar el valor del producto, los bienes o los haberes cuyo decomiso hubiere decretado la Corte, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe.

3. Los bienes, o el producto de la venta de bienes inmuebles o, según proceda, la venta de otros bienes que el Estado Parte obtenga al ejecutar una decisión de la Corte serán transferidos a la Corte.