Disponibilidad a recibir condenados

República de Mauricio

Mauritius - ICC Act 2011 EN

PART VII – ENFORCEMENT OF SENTENCE OF IMPRISONMENT

39. Enforcement of sentence of imprisonment

(2) The Attorney-General may accept the International Criminal Court’s designation on such conditions as he thinks fit and inform the International Criminal Court accordingly

Estatuto de Roma

Artículo 103 Función de los Estados en la ejecución de las penas privativas de libertad

1

(a) La pena privativa de libertad se cumplirá en un Estado designado por la Corte sobre la base de una lista de Estados que hayan manifestado a la Corte que están dispuestos a recibir condenados;

(b) En el momento de declarar que está dispuesto a recibir condenados, el Estado podrá poner condiciones a reserva de que sean aceptadas por la Corte y estén en conformidad con la presente Parte;

(c) El Estado designado en un caso determinado indicará sin demora a la Corte si acepta la designación.