Disponibilidad a recibir condenados

República de Malta

Malta - ICC Act 2003 EN

PART 4
ENFORCEMENT OF SENTENCES AND ORDERS

9.

(1) This article applies where -

(a) Malta is designated by the ICC as the state in which a
person, hereinafter in this Part referred to as “the
prisoner”, is to serve a sentence of imprisonment
imposed by the ICC, and

(b) the Minister informs the ICC that the designation is accepted.

Estatuto de Roma

Artículo 103 Función de los Estados en la ejecución de las penas privativas de libertad

1

(a) La pena privativa de libertad se cumplirá en un Estado designado por la Corte sobre la base de una lista de Estados que hayan manifestado a la Corte que están dispuestos a recibir condenados;

(b) En el momento de declarar que está dispuesto a recibir condenados, el Estado podrá poner condiciones a reserva de que sean aceptadas por la Corte y estén en conformidad con la presente Parte;

(c) El Estado designado en un caso determinado indicará sin demora a la Corte si acepta la designación.