Sin perjuicio a los derechos de terceros de buena fe en la ejecución de órdenes de decomiso

República del Ecuador

Ecuador - Criminal Procedure Code 2001 (2010) ES

Art. 109.- Entrega de objetos.- Los objetos pertenecientes al acusador, al ofendido o a un tercero, se entregarán a sus propietarios, poseedores o a quien legalmente corresponda, inmediatamente después de reconocidos y descritos, pero a condición de que se los vuelva a presentar cuando el Fiscal, el juez de garantías penales o el tribunal de garantías penales lo ordenen, bajo apercibimiento de apremio personal.

Estatuto de Roma

Artículo 109 Ejecución de multas y órdenes de decomiso

2. El Estado Parte que no pueda hacer efectiva la orden de decomiso adoptará medidas para cobrar el valor del producto, los bienes o los haberes cuyo decomiso hubiere decretado la Corte, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe.