Facilitar la comparecencia voluntaria de personas

República del Ecuador

Ecuador - Criminal Procedure Code 2001 (2010) ES

Art. 130.- Residentes fuera del lugar.- Si el testigo no residiere en la provincia en la que se tramita el proceso, no estará obligado a comparecer para rendir su testimonio, sino ante el juez de garantías penales del lugar de su residencia, a quien se le remitirán los despachos respectivos.
Si el testigo consiente en concurrir a declarar ante el tribunal, se estará a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la indemnización.
Si el testigo se halla en el extranjero, se debe proceder conforme a los Convenios de Cooperación Judicial suscritos por el Estado o la costumbre internacional.

Art. 131.- Testigo imposibilitado.- Si el testigo estuviere físicamente imposibilitado para comparecer, el Tribunal de garantías penales comisionará a un juez de garantías penales para que reciba su declaración.

Art. 269.- Cooperación policial.- Las autoridades y agentes de policía auxiliarán obligatoriamente al presidente del tribunal de garantías penales para conseguir la comparecencia de los testigos, bajo sanción de una multa de dos remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general que impondrá a quienes incumplieren la orden o actuaren negligentemente.

Estatuto de Roma

Artículo 93 Otras formas de cooperación

1. Los Estados Partes, de conformidad con lo dispuesto en la presente Parte y con los procedimientos de su derecho interno, deberán cumplir las solicitudes de asistencia formuladas por la Corte en relación con investigaciones o enjuiciamientos penales a fin de:

(e) Facilitar la comparecencia voluntaria ante la Corte de testigos o expertos;