Ejecución de multas

República del Ecuador

Ecuador - Criminal Procedure Code 2001 (2010) ES

Art. 407.- Ejecutoriedad.- Las condenas son ejecutables cuando la sentencia ha causado estado.
Para ejecutarlas, el secretario del tribunal o juzgado debe remitir las comunicaciones correspondientes; practicar el cómputo definitivo y extender copia certificada de la sentencia para los jueces de garantías penitenciarias las autoridades administrativas encargadas de la ejecución de la pena.
Si el condenado está en libertad, se debe ordenar su detención para que cumpla la condena.

Estatuto de Roma

Artículo 109 Ejecución de multas y órdenes de decomiso

1. Los Estados Partes harán efectivas las multas u órdenes de decomiso decretadas por la Corte en virtud de la Parte VII, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe y de conformidad con el procedimiento establecido en su derecho interno.

2. El Estado Parte que no pueda hacer efectiva la orden de decomiso adoptará medidas para cobrar el valor del producto, los bienes o los haberes cuyo decomiso hubiere decretado la Corte, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe.

3. Los bienes, o el producto de la venta de bienes inmuebles o, según proceda, la venta de otros bienes que el Estado Parte obtenga al ejecutar una decisión de la Corte serán transferidos a la Corte.