Part 1
Without limiting the generality of section (1), a Tribunal may make a request for assistance of any 1 or more of the following types:
1. Los Estados Partes, de conformidad con lo dispuesto en la presente Parte y con los procedimientos de su derecho interno, deberán cumplir las solicitudes de asistencia formuladas por la Corte en relación con investigaciones o enjuiciamientos penales a fin de: