Ejecución de órdenes de decomiso

Hungría

Hungary - International Assistance in Criminal Matters Act (1996) EN

''Chapter I. general rules''
§ 4. (1) 3 Forms of criminal legal aid: (d) taking over or transferring the execution of confiscation, confiscation or a penalty or measure having equivalent effect (hereinafter: confiscation or confiscation)

''III. Chapter Transfer and receipt of criminal proceedings; report to a foreign state, TAKEOVER OF THE CONFISCATION OR EXECUTION OF THE CONFISCATION''

60 / B. § The execution of an enforceable confiscation or confiscation of property imposed by a foreign court may be taken over on the basis of an international agreement, upon request.

Estatuto de Roma

Artículo 109 Ejecución de multas y órdenes de decomiso

1. Los Estados Partes harán efectivas las multas u órdenes de decomiso decretadas por la Corte en virtud de la Parte VII, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe y de conformidad con el procedimiento establecido en su derecho interno.

2. El Estado Parte que no pueda hacer efectiva la orden de decomiso adoptará medidas para cobrar el valor del producto, los bienes o los haberes cuyo decomiso hubiere decretado la Corte, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe.

3. Los bienes, o el producto de la venta de bienes inmuebles o, según proceda, la venta de otros bienes que el Estado Parte obtenga al ejecutar una decisión de la Corte serán transferidos a la Corte.