Artículo 59.- Secuestro de bienes. La solicitud de detención y entrega y, en su caso, de prisión provisional, podrá extenderse al secuestro y confiscación de objetos, bienes y/o de documentos que estén en poder o sean propiedad de la persona requerida, conforme a lo dispuesto en la letra K del párrafo 1 del artículo 93, del Estatuto de Roma, así como el decomiso del producto, los bienes y los haberes procedentes directa o indirectamente del o los crímenes cometidos, al tenor de lo dispuesto en la letra b del párrafo 2 del artículo 77 del referido Estatuto.
1. Los Estados Partes, de conformidad con lo dispuesto en la presente Parte y con los procedimientos de su derecho interno, deberán cumplir las solicitudes de asistencia formuladas por la Corte en relación con investigaciones o enjuiciamientos penales a fin de:
(k) Identificar, determinar el paradero o inmovilizar el producto y los bienes y haberes obtenidos del crimen y de los instrumentos del crimen, o incautarse de ellos, con miras a su decomiso ulterior y sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe; y