Sin perjuicio a los derechos de terceros de buena fe en la ejecución de órdenes de decomiso

República de Costa Rica

Costa Rica - Criminal Procedure Code 1996 (2020) ES

ARTICULO 200.-


Devolución de objetos Será obligación de las autoridades devolver, a la persona legitimada para poseerlos, los objetos secuestrados que no estén sometidos a comiso, restitución o embargo, inmediatamente después de realizadas las diligencias para las cuales se obtuvieron. Esta devolución podrá ordenarse provisionalmente, en calidad de depósito judicial y al poseedor se le podrá imponer la obligación de exhibirlos.
Ficha articulo

Estatuto de Roma

Artículo 109 Ejecución de multas y órdenes de decomiso

2. El Estado Parte que no pueda hacer efectiva la orden de decomiso adoptará medidas para cobrar el valor del producto, los bienes o los haberes cuyo decomiso hubiere decretado la Corte, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe.