Protección de las víctimas – procedimientos nacionales

República de Chile

Chile - Militar Justice Code 1944 (2020) ES

Art. 133-A. Los perjudicados con el delito y las LEY 16639, demás personas señaladas en el artículo 133, podrán: Art 1° 1° Pedir en el sumario, la práctica de
determinadas diligencias probatorias conducentes a
comprobar el cuerpo del delito y a determinar la persona
del delincuente, sin que entorpezca las diligencias del
sumario;
2° Solicitar la publicidad del sumario en
conformidad con lo prescrito en el inciso segundo del
artículo 130;
3° Pedir la dictación del auto de procesamiento
contra el o los inculpados;
4° Deducir recurso de apelación contra la resolución que le deniegue en todo o en parte la dictación del auto
de procesamiento. Esta apelación se concederá sólo en el
efecto devolutivo;
5° Deducir recurso de apelación contra los autos de
sobreseimiento;
6° Apelar de las resoluciones que concedan a los LEY 19047 inculpados su libertad provisional; Art. 2° 7° Solicitar en el plenario, hasta la dictación de a), b) y c) la resolución que recibe la causa a prueba, diligencias

Estatuto de Roma

Artículo 93 Otras formas de cooperación

1. Los Estados Partes, de conformidad con lo dispuesto en la presente Parte y con los procedimientos de su derecho interno, deberán cumplir las solicitudes de asistencia formuladas por la Corte en relación con investigaciones o enjuiciamientos penales a fin de:

(j) Proteger a víctimas y testigos y preservar pruebas;