Protección de los testigos – procedimientos nacionales

República de Chile

Chile - Criminal Procedure Code 1906 (2013) ES

territorio chileno y que se hallare legalmente exceptuada, tiene obligación de concurrir al llamamiento judicial para declarar en causa criminal cuando supiere sobre lo que el juez le preguntare, si para ello ha sido citada con las formalidades prescritas por la ley.
Todo testigo consignado en el parte policial, o que LEY 19077 se presente voluntariamente a Carabineros de Chile, a Art.1°,7.-
la Policía de Investigaciones, o al tribunal, podrá requerir de éstos la reserva de su identidad respecto de terceros.
Las autoridades referidas deberán dar a conocer este derecho al testigo y dejar constancia escrita de su decisión, quedando de inmediato afectas a la prohibición que se establece en el inciso siguiente. Si el testigo hiciere uso de este derecho, queda prohibida la divulgación, en cualquier forma, de su identidad o de antecedentes que conduzcan a ella. El tribunal deberá decretar esta prohibición. La infracción a esta norma será sancionada con la pena que establece el inciso segundo del artículo 240 del Código de
Procedimiento Civil, tratándose de quien proporcione la información. En caso que la información sea difundida por algún medio de comunicación social, su director será castigado con una multa de diez a cincuenta ingresos mínimos mensuales. Esta prohibición regirá hasta el término del secreto del sumario.
Sin perjuicio de lo anterior, el juez, en casos graves y calificados, podrá disponer medidas especiales destinadas a proteger la seguridad del testigo que lo solicite. Dichas medidas durarán el tiempo razonable que el tribunal disponga y podrán ser renovadas cuantas veces fueren necesarias.

Art. 213. (234) No se harán al testigo preguntas capciosas ni sugestivas, ni se empleará coacción, promesa, engaño ni artificio alguno para obligarlo o inducirlo a declarar en determinado sentido.

Estatuto de Roma

Artículo 93 Otras formas de cooperación

1. Los Estados Partes, de conformidad con lo dispuesto en la presente Parte y con los procedimientos de su derecho interno, deberán cumplir las solicitudes de asistencia formuladas por la Corte en relación con investigaciones o enjuiciamientos penales a fin de:

(j) Proteger a víctimas y testigos y preservar pruebas;