Artículo 142.- Mientras lo haga necesario la LEY 18857 gravedad de sus lesiones, el herido deberá ser atendido ART CUARTO y permanecer en los servicios hospitalarios del Estado, N° 25 a menos que tuviere derecho o medios para ser atendido VER NOTA 1.1 por su cuenta en un establecimiento particular.
1. Los Estados Partes, de conformidad con lo dispuesto en la presente Parte y con los procedimientos de su derecho interno, deberán cumplir las solicitudes de asistencia formuladas por la Corte en relación con investigaciones o enjuiciamientos penales a fin de: