Protección de las víctimas – procedimientos nacionales

República de Chile

Chile - Criminal Procedure Code 1906 (2013) ES

Artículo 142.- Mientras lo haga necesario la LEY 18857 gravedad de sus lesiones, el herido deberá ser atendido ART CUARTO y permanecer en los servicios hospitalarios del Estado, N° 25 a menos que tuviere derecho o medios para ser atendido VER NOTA 1.1 por su cuenta en un establecimiento particular.

Estatuto de Roma

Artículo 93 Otras formas de cooperación

1. Los Estados Partes, de conformidad con lo dispuesto en la presente Parte y con los procedimientos de su derecho interno, deberán cumplir las solicitudes de asistencia formuladas por la Corte en relación con investigaciones o enjuiciamientos penales a fin de:

(j) Proteger a víctimas y testigos y preservar pruebas;